Se puede pagar la factura de un suministro en caso de que el contratista haya incurrido en demora?
Sí, se puede pagar la factura de un suministro incluso si el contratista ha incurrido en demora, pero la Administración puede imponer penalidades por dicha demora.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada según los términos del contrato. Aunque el contratista haya incurrido en demora, la Administración sigue teniendo la obligación de abonar el precio de los bienes entregados o servicios prestados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.
Sin embargo, si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva del contrato, la Administración tiene la facultad de imponer penalidades diarias. Estas penalidades se calculan en proporción a un importe fijo por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluido el IVA. Además, si las penalidades alcanzan un cierto porcentaje del precio del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato o continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
En resumen, la demora del contratista no exime a la Administración de su obligación de pagar por los suministros entregados, pero sí puede dar lugar a penalizaciones económicas para el contratista.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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cual es la consecuencia de la mora en el cumplimiento del pago total del contrato
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incumplimiento de las condiciones de ejecución
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en el caso de demora en la ejecución de un suministro, cuando hay distintas fechas de entrega, cómo se calculan las penalidades?
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Qué procedimiento hay que seguir si el contratista no puede ejecutar la prestación en los términos pactados en el contrato
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penalidades por incumplimiento de plazo