¿Qué recurso cabe contra la resolución de adjudicación de un contrato si no cabe recurso especial en materia de contratación?
Contra la resolución de adjudicación de un contrato que no cabe recurso especial en materia de contratación, se puede interponer un recurso administrativo ordinario.
Los actos que resuelven sorbe la adjudicación de un contrato son actos que ponen fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución se podrá interponer *recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra la resolución de adjudicación un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por lo tanto, cuando no cabe recurso especial en materia de contratación contra una resolución de adjudicación, se puede interponer un recurso de reposición optativo ante el órgano que la dictó o bien directamente un recurso administrativo ordinario contra la resolución de adjudicación de un contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de adjudicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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recursos que puedo interponer contra actos que ponen fin a la via administrativa y plazos
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