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¿Es un contrato de suministro además del acta de recepción del mismo es necesaria el acta de inicio?

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En el contexto de la contratación pública en España, para un contrato de suministro no se especifica la necesidad de un acta de inicio como tal, pero sí es imprescindible el acta de recepción.

El proceso de contratación pública en España para los contratos de suministro se centra principalmente en la entrega y recepción de los bienes. El contratista está obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar acordados y de acuerdo con las especificaciones técnicas y cláusulas administrativas del contrato. Una vez que los bienes son entregados, la Administración procede a su recepción, la cual se formaliza mediante un acta de recepción.

El acta de recepción es un documento crucial que se levanta una vez que la prestación del contrato reúne las condiciones debidas, o después de que el contratista haya subsanado los defectos observados si los bienes no estaban en estado de ser recibidos inicialmente. Este acta es firmada por los asistentes, que incluyen al representante del órgano de contratación y al contratista, entre otros posibles asistentes.

En cuanto a la custodia de los bienes, una vez que estos son entregados y hasta que se realiza el acto formal de la recepción, la Administración es responsable de su custodia. Además, una vez que los bienes perecederos son recibidos de conformidad, la Administración se hace responsable de su gestión, uso o caducidad.

En resumen, el acta de recepción es el documento que formaliza la aceptación de los bienes suministrados por parte de la Administración y no se menciona la necesidad de un acta de inicio en el contexto de los contratos de suministro.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/300] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]

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