finalizacion de un acuerdo marco
La finalización de un acuerdo marco se rige por lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. Establece que la duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Además, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
Los acuerdos marco y los contratos basados también pueden ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos, como se establece en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Además, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.