Se ha presentado la solicitud de un aval, como constitución de la garantía definitiva ¿es valido?
Sí, es válido presentar un aval como constitución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva puede constituirse mediante diferentes formas, entre ellas, el aval. Este aval debe ser autorizado por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla, y estos poderes deben ser bastanteados previamente por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.
El aval, al igual que otras formas de garantía definitiva, debe ser depositado ante el órgano de contratación. Una vez constituida la garantía definitiva, si el adjudicatario había presentado una garantía provisional mediante aval, esta deberá ser cancelada.
La constitución de la garantía definitiva es un paso necesario una vez que se ha adjudicado el contrato, y debe responder a los conceptos establecidos, como el mantenimiento de la oferta, las penalidades impuestas al contratista, y la correcta ejecución de las prestaciones, entre otros.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales
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