Abono total
El abono total en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere al pago completo que un contratista puede recibir por las obras, servicios o suministros realizados, incluyendo los abonos a cuenta por instalaciones, equipos y materiales acopiados.
Para los abonos a cuenta por instalaciones y equipos, el contratista tiene derecho a recibir pagos parciales basados en la amortización proporcional de estos elementos, calculada según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de instalaciones, el abono no debe exceder el 50% de los gastos generales pendientes de certificar, y para equipos, el 20% de las unidades de obra restantes por ejecutar.
En cuanto a los materiales acopiados, el contratista puede recibir hasta el 75% del valor de estos materiales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la posesión y almacenamiento adecuados de los materiales y la ausencia de riesgo de deterioro. Además, se debe acordar un plan de devolución para las cantidades anticipadas.
Las garantías deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por instalaciones, equipos y materiales acopiados. Estas garantías pueden cancelarse total o parcialmente a medida que se realicen las deducciones correspondientes.
Los pagos a cuenta se realizan mensualmente mediante certificaciones que comprenden la obra ejecutada durante el período correspondiente. Estos pagos están sujetos a rectificaciones y no implican la aprobación final de las obras.
| Concepto | Límite de Abono |
|---|---|
| Instalaciones | Hasta el 50% de los gastos generales pendientes |
| Equipos | Hasta el 20% de las unidades de obra restantes |
| Materiales Acopiados | Hasta el 75% del valor de los materiales |
- Referencias:
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