los encargos a medio propio se tienen que informar al Registro de Contratos del Sector Público?
No, los encargos a medio propio no se consideran contratos y, por lo tanto, no se deben informar al Registro de Contratos del Sector Público.
Los encargos a medio propio son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella, que actúa como su medio propio personificado. Este tipo de encargos no tienen la consideración de contratos, lo que implica que no están sujetos a la obligación de ser inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público.
Aunque los encargos a medios propios no se registran como contratos, deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma. Además, en el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.
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En los encargos a medio propio hay anuncio de licitación?
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los encargos a medio propio están sometidos a las normas de contratación del sector público?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de adjudicación?
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los encargos a medios propios tienen la consideración de contrato
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En los encargos a medio propio es necesario tener resolución de adjudicación?
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el artículo 335 de la L9/2017 aplica a los encargos a medio propio?
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En los encargos a medio propio se publican los pliegos?