Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

los encargos a medio propio se tienen que informar al Registro de Contratos del Sector Público?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, los encargos a medio propio no se consideran contratos y, por lo tanto, no se deben informar al Registro de Contratos del Sector Público.

Los encargos a medio propio son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella, que actúa como su medio propio personificado. Este tipo de encargos no tienen la consideración de contratos, lo que implica que no están sujetos a la obligación de ser inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público.

Aunque los encargos a medios propios no se registran como contratos, deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma. Además, en el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?
Curso de inteligencia artificial para contratación pública