contrato de servicio hay que comunicar la finalización del contrato
Sí, en un contrato de servicio es necesario comunicar la finalización del contrato.
El contratista debe comunicar por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles. Esta comunicación es esencial para que se pueda organizar la recepción del servicio por parte de la Administración.
Una vez recibida la comunicación, el director de la obra, si está conforme, elevará un informe al órgano de contratación con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista para la terminación. Este informe es crucial para que el órgano de contratación pueda adoptar la resolución pertinente y designar un representante para la recepción del servicio.
En caso de que la duración del contrato no permita cumplir estos plazos, se establecerán plazos de comunicación específicos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La recepción del contrato es un acto formal y positivo que debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Este acto es necesario para constatar la satisfacción de la Administración con la prestación realizada.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Comunicación del contratista | 45 días hábiles de antelación |
| Informe del director de la obra | 1 mes de antelación |
| Recepción del contrato | Dentro del mes siguiente |
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