Cuando un expediente de contratación adopta forma de acuerdo,orden o resolucion
Un expediente de contratación adopta la forma de resolución cuando el órgano de contratación aprueba el expediente y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución también implica la aprobación del gasto, salvo en casos excepcionales.
Un expediente de contratación se completa con una resolución motivada del órgano de contratación. Esta resolución aprueba el expediente y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. En la mayoría de los casos, esta resolución también conlleva la aprobación del gasto asociado al contrato.
Existen excepciones donde el presupuesto no puede establecerse previamente, o las normas de desconcentración o delegación establecen lo contrario. En tales casos, se debe buscar la aprobación del órgano competente antes de proceder.
La resolución debe publicarse en el perfil del contratante, asegurando la transparencia del proceso de contratación.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Forma | Resolución |
| Función | Aprobar expediente y abrir procedimiento de adjudicación |
| Aprobación de gasto | Incluida, salvo excepciones |
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¿Qué ocurre si no hay resolución aprobando el expediente?
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en qué artículo de la ley de contratos, se hace mención a la resolución de inicio, y aprobación del expediente de contratación?
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¿hasta cuando podrán ultimarse los expedientes de contratación? en qué artículo de la ley puedo verlo?
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que son los decretos de aprobación del expediente de contratación
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¿en que momento se publica en el perfil del contratante el expediente de contratación?
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En contratos menores, hace falta una resolución de adjudicación?
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Fecha prevista inicio Proceso Adjudicación sumario