Cuál sería el procedimiento para finalizar contrato menor que no se ha ejecutado
Para finalizar un contrato menor que no se ha ejecutado, se debe seguir un procedimiento que garantice la correcta documentación y justificación de la decisión, asegurando que se cumplan las normativas vigentes.
En primer lugar, es importante verificar que el contrato menor no ha sido formalizado, ya que estos contratos se perfeccionan con su adjudicación y no requieren formalización expresa. Esto significa que, si no se ha iniciado la ejecución, se puede proceder a su finalización sin necesidad de formalizar un acuerdo de rescisión.
El órgano de contratación debe emitir un informe justificando la necesidad de finalizar el contrato. Este informe debe asegurar que la decisión no se debe a un intento de eludir los umbrales establecidos para los contratos menores o a un fraccionamiento indebido del contrato. La justificación debe ser clara y estar bien documentada.
Además, se debe proceder a la anulación de la aprobación del gasto si esta ya se ha realizado. Esto implica que cualquier compromiso financiero asociado al contrato debe ser revertido y documentado adecuadamente en los registros contables de la entidad contratante.
Por último, es recomendable comunicar formalmente al contratista la decisión de no ejecutar el contrato, explicando las razones y asegurando que no hay obligaciones pendientes por parte de ninguna de las partes involucradas.
- Referencias:
- LCSP 2007 - Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores
- TRLCSP - Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 36
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Informes JCCA - Informe JCCA 0073/2018: Fraccionamiento de contratos menores. Contratos puente
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