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¿Cuál es el procedimiento adecuado para la contratación de las actuaciones artísticas del programa cultural del Ayuntamiento? Se trata de necesidades recurrentes y periódicas

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Para la contratación de actuaciones artísticas del programa cultural del Ayuntamiento, que son necesidades recurrentes y periódicas, se recomienda utilizar un procedimiento abierto o restringido, dependiendo del valor estimado del contrato, asegurando que no se utilice el contrato menor debido a la naturaleza recurrente de las necesidades.

Para determinar el procedimiento adecuado, primero se debe evaluar el valor estimado del contrato. Si el valor estimado es inferior a los umbrales establecidos para contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), se puede optar por un procedimiento abierto o restringido. El procedimiento abierto permite que cualquier empresa presente una proposición, mientras que el restringido limita la participación a candidatos seleccionados.

Tipo de Procedimiento Umbral máximo (no SARA)
Obras < 5.404.000 €
Servicios o Suministros < 216.000 €
Servicios o Suministros AGE < 140.000 €

Si el contrato supera estos umbrales, se considera SARA, lo que implica requisitos adicionales de publicidad y plazos más largos.

Dado que las actuaciones artísticas son necesidades recurrentes, no se recomienda el uso de contratos menores, que están destinados a contratos de escasa cuantía y no pueden satisfacer necesidades recurrentes o continuadas. Además, el contrato menor tiene límites de 40.000 € para obras y 15.000 € para servicios o suministros, y no puede ser fraccionado para eludir estos límites.

Para asegurar una planificación adecuada y evitar la acumulación de contratos al final del año, es esencial integrar estas contrataciones en el plan anual de contratación, que debe ser aprobado en el mes siguiente a la entrada en vigor de los presupuestos del ejercicio correspondiente.

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