Modificación de contrato obras por imprevistos límite máximo del modificado 15%
La modificación de un contrato de obras por imprevistos puede alcanzar un límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se haya previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En los contratos de obras, las modificaciones pueden ser necesarias debido a imprevistos que surjan durante la ejecución del proyecto. Estas modificaciones son obligatorias para el contratista si no exceden el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Este límite del 20% se aplica siempre que se haya advertido expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificación.
La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara, precisa e inequívoca, especificando su alcance, límites y naturaleza, así como las condiciones bajo las cuales se puede realizar la modificación. Además, no debe alterar la naturaleza global del contrato inicial.
En caso de que las modificaciones superen el 20% del precio inicial, estas no serán obligatorias para el contratista a menos que haya un acuerdo por escrito. Si no se alcanza dicho acuerdo, el contrato puede resolverse.
Concepto | Límite Máximo |
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Modificación del contrato por imprevistos | 20% del precio inicial |
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Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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Modificación no previstas límite máximo