mesa de expertos criterio puntuacion
La mesa de expertos es responsable de valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, especialmente cuando estos criterios tienen una ponderación mayor que los evaluables de forma automática.
En los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos por las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor corresponde a un comité de expertos. Este comité debe estar compuesto por al menos tres miembros con cualificación apropiada, quienes pueden pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero no al órgano proponente del contrato.
La evaluación de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realiza después de evaluar aquellos que no se pueden cuantificar automáticamente. Esta evaluación previa se hace pública durante el acto de apertura de las ofertas.
La ponderación relativa de cada criterio de valoración debe estar especificada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En caso de que no sea posible ponderar los criterios, estos deben enumerarse por orden de importancia.
El comité de expertos garantiza que los criterios de adjudicación permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, asegurando que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Composición | Mínimo tres miembros con cualificación apropiada |
| Dependencia | Servicios del órgano de contratación, no del proponente |
| Evaluación | Previa a la aplicación de fórmulas automáticas |
| Publicidad | Evaluación previa se hace pública en el acto de apertura |
| Ponderación | Debe estar especificada o enumerada por importancia |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 82
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 175
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
- Blog de Gobierto - Estudio sobre la gestión de las mesas de contratación
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