Pago del precio, a que se refiere cuando es igual o más del 90%?
El pago del precio en contratos del sector público puede incluir un incremento del número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de modificar el expediente, siempre que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas y se disponga de la financiación correspondiente.
En los contratos de suministros, cuando el precio se determina mediante precios unitarios, es posible incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio total del contrato. Este incremento no requiere la tramitación de un expediente de modificación, siempre que se haya establecido previamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente en el expediente original del contrato.
Este mecanismo permite cierta flexibilidad en la ejecución del contrato, asegurando que se puedan ajustar las cantidades suministradas sin necesidad de procedimientos adicionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
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En un contrato de suministro una voz unitaria puede exceder el precio máximo si el total del expediente no exceeds?
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modificación del contrato de suministro. Unidades
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modificación de un 10% prevista en un contrato. Artículo
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que es el credito adicional del 10% y como se gestiona a nivel presupuestario
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?