¿Qué ocurre si una EPE acepta una oferta con bajada temeraria de precio?
Si una Entidad Pública Empresarial (EPE) acepta una oferta con bajada temeraria de precio, debe seguir un procedimiento específico para asegurar la viabilidad del contrato, incluyendo la justificación de la oferta por parte del licitador y la evaluación de esta justificación por el órgano de contratación. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta puede ser excluida.
Cuando una EPE se enfrenta a una oferta que parece anormalmente baja o temeraria, es decir, que presenta un precio significativamente inferior a lo esperado o al presupuesto base de licitación, se activa un mecanismo de protección tanto para la administración como para el mercado. Este mecanismo busca garantizar que la oferta pueda ser ejecutada adecuadamente sin comprometer la calidad del servicio, obra o suministro contratado.
El primer paso es la detección de la oferta anormalmente baja. La EPE debe haber establecido en los pliegos de la licitación los parámetros objetivos que utilizará para identificar estas ofertas. Dependiendo de si el criterio de adjudicación es único (basado en el precio) o múltiple, se aplicarán diferentes métodos para determinar si una oferta es considerada temeraria.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormal o temeraria, el licitador tiene el derecho (y la obligación) de justificar la viabilidad de su oferta. Debe presentar una explicación detallada y completa que demuestre que puede cumplir con el contrato adecuadamente, a pesar del bajo nivel de precios o costes propuestos. Esta justificación debe basarse en prácticas de mercado adecuadas y realistas, sin infringir normativas nacionales o internacionales relevantes.
El órgano de contratación, tras recibir la justificación, solicitará un informe técnico y evaluará si la justificación presentada es adecuada. Si se considera que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes, la oferta será excluida. En cambio, si la justificación es aceptada, la oferta podrá ser considerada para la adjudicación. En este último caso, la EPE establecerá mecanismos de seguimiento para asegurar que la ejecución del contrato se desarrolle adecuadamente.
En resumen, la aceptación de una oferta con bajada temeraria por parte de una EPE no es automática ni exenta de un riguroso proceso de evaluación para garantizar que la ejecución del contrato no se vea comprometida.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 302
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