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¿dónde deben publicarse: (i) el anuncio de licitación; (i) la adjudicación del contrato; (ii) la formalización; y (iv) las modificaciones contractuales?

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Los anuncios de licitación, adjudicación, formalización y modificaciones contractuales deben publicarse en diferentes medios dependiendo de su naturaleza y regulación.

(i) Anuncio de licitación: Debe publicarse en el perfil de contratante. Si el contrato es de la Administración General del Estado o entidades vinculadas, también en el «Boletín Oficial del Estado». Si está sujeto a regulación armonizada, se publicará además en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los anuncios no deben publicarse en otros lugares antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE, salvo que no se reciba notificación de publicación en 48 horas.

(ii) Adjudicación del contrato: La adjudicación debe publicarse en el perfil de contratante y, si es de la Administración General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado». Si está sujeto a regulación armonizada, también en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La publicación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre para contratos basados en un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

(iii) Formalización: La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante dentro de los 15 días tras el perfeccionamiento del contrato. Si está sujeto a regulación armonizada, también se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, para la Administración General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».

(iv) Modificaciones contractuales: Las modificaciones deben publicarse en el perfil de contratante y, si corresponde, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», siguiendo el formato de los formularios normalizados.

Tipo de Publicación Perfil de Contratante BOE Diario Oficial de la UE
Anuncio de Licitación Sí (si es de la Administración General del Estado) Sí (si está sujeto a regulación armonizada)
Adjudicación del Contrato Sí (si es de la Administración General del Estado) Sí (si está sujeto a regulación armonizada)
Formalización Sí (si es de la Administración General del Estado) Sí (si está sujeto a regulación armonizada)
Modificaciones Contractuales No necesariamente Sí (si corresponde)
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