¿Se pueden usar fórmulas de valoración del precio de una oferta con umbral de saciedad?
Sí, se pueden usar fórmulas de valoración del precio de una oferta con umbral de saciedad. De acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
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