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Con que recurso se puede impugnar la exclusión de una oferta hecha por la Mesa de contratación

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La exclusión de una oferta por parte de la Mesa de contratación puede ser impugnada mediante el recurso especial en materia de contratación.

Este recurso es aplicable a los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Específicamente, se considera que concurren estas circunstancias en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas.

El recurso especial en materia de contratación es potestativo y gratuito para los recurrentes, lo que significa que su interposición es opcional y no supone coste alguno para quien lo promueve. Este recurso se encuentra disponible para cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta por las decisiones objeto del recurso. Además, las organizaciones sindicales y empresariales sectoriales representativas de los intereses afectados también están legitimadas para interponer este recurso.

El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se rige por disposiciones específicas que incluyen la notificación del recurso al órgano de contratación, la reclamación y remisión del expediente de contratación, el traslado del recurso a los restantes interesados para formular alegaciones, y la decisión sobre las medidas cautelares. Además, se garantiza la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales durante el procedimiento.

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