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En el marco de la revisión de precios del RDL 3/2022 de 1 de marzo, en contratos privados las resoluciones que se dictan se recurren en via administrativa o civil?

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En el marco de la revisión de precios del RDL 3/2022 de 1 de marzo, las resoluciones que se dictan en contratos privados se recurren en vía civil.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las controversias relacionadas con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tienen la consideración de poderes adjudicadores, ya sean o no Administraciones Públicas, se resuelven en el orden jurisdiccional civil. Esto incluye, por extensión, las resoluciones que se dictan en el marco de la revisión de precios en contratos privados, ya que estas resoluciones están relacionadas directamente con los efectos de los contratos.

Es importante destacar que la ley diferencia entre contratos administrativos y contratos privados en cuanto a la jurisdicción competente para resolver las controversias. Mientras que las cuestiones relativas a contratos administrativos son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las disputas sobre contratos privados, incluidas las resoluciones sobre revisión de precios, se dirimen en el ámbito civil.

Este enfoque se alinea con el principio de que los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, dependiendo de la naturaleza del contrato y de las partes involucradas. En el caso de los contratos privados, el régimen aplicable es el derecho privado, y por lo tanto, las resoluciones se recurren en la vía civil.

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