modificación encargos a medios propios
La modificación de encargos a medios propios está sujeta a ciertas restricciones y procedimientos específicos. En el caso de entidades del sector público estatal, cualquier modificación que supere el 20% del importe del encargo original requiere la autorización del Consejo de Ministros.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos, pero deben cumplir con ciertas normas de formalización y publicación. Esto incluye la necesidad de autorización del Consejo de Ministros para modificaciones significativas en el caso de entidades estatales.
El procedimiento para modificar un encargo incluye la obtención de la autorización necesaria antes de la suscripción de la modificación por el órgano competente. Esta autorización es genérica para la modificación del encargo y no implica una validación de los trámites realizados, ni exime de la responsabilidad correspondiente a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo.
En el caso de que el importe del encargo, tras la modificación, sea igual o superior a doce millones de euros, también se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. La autorización debe obtenerse antes de la suscripción del encargo modificado.
Concepto | Detalle |
---|---|
Modificación del encargo | Requiere autorización si supera el 20% del importe original |
Autorización del Consejo de Ministros | Necesaria para modificaciones significativas en entidades estatales |