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debe haber acta de recepción en un encargo a medio propio?

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En un encargo a medio propio no es necesario levantar un acta de recepción como en los contratos tradicionales, ya que los encargos a medios propios no se consideran contratos.

Los encargos a medios propios son un mecanismo por el cual una entidad del sector público organiza la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones, a través de una entidad controlada por ella, sin que dicho encargo se considere un contrato. Por lo tanto, las formalidades y procedimientos típicos de los contratos, como el acta de recepción, no son aplicables de la misma manera.

En lugar de un acta de recepción, los encargos a medios propios deben formalizarse en un documento que se publica en la Plataforma de Contratación correspondiente. Este documento establece el plazo de duración del encargo y otras condiciones necesarias para su ejecución.

Aunque no se requiere un acta de recepción, los encargos a medios propios deben cumplir con ciertas normas de transparencia y control, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación y, en algunos casos, la autorización del Consejo de Ministros para gastos elevados.

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