¿Cuál es el importe máximo de un contrato de servicios negociado sin publicidad?
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no establece un límite económico general para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en los contratos de servicios. A diferencia del contrato menor, que sí tiene umbrales concretos, en el caso del negociado sin publicidad el importe no es el criterio determinante, sino las circunstancias excepcionales que justifican su uso.
Según el artículo 168 de la LCSP, este procedimiento solo puede emplearse en supuestos muy tasados, entre ellos:
- Cuando no haya concurrencia por razones técnicas, artísticas o de protección de derechos de exclusiva.
- Por motivos de urgencia extrema no imputables al órgano de contratación.
- Cuando un procedimiento abierto o restringido previo ha quedado desierto o ha recibido ofertas inadecuadas.
- En casos de prestación reservada o de seguridad.
En cualquiera de estos casos, la ley no establece un tope de importe.
Lo que se exige es que el órgano de contratación justifique adecuadamente la concurrencia de las circunstancias que permiten prescindir de la publicidad y seleccionar directamente a los operadores a negociar.
En resumen:
No existe un importe máximo establecido para los contratos de servicios negociados sin publicidad. Su validez no depende de la cuantía, sino de que se acredite adecuadamente alguno de los supuestos tasados del artículo 168 LCSP que permiten el uso de este procedimiento excepcional.
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en una concesión de servicios, por ejemplo un bar, cuyo canon solicitado mínimo no supera los 10.000 euros anuales, ¿se puede realizar un procedimiento negociado sin publicidad?
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