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Se ha presentado la solicitud de un aval, para acreditar la constitución de la garantía definitiva ¿es valido?

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Sí, un aval es válido para acreditar la constitución de la garantía definitiva.

La garantía definitiva en los contratos del sector público puede constituirse mediante varias formas, entre ellas, el aval. Este aval debe ser autorizado por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. Además, estos poderes deben ser bastanteados previamente por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia, o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.

El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento. Además, debe ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Para que el aval sea admitido, la entidad avalista no debe encontrarse en situación de mora frente a la Administración contratante, ni en situación de suspensión de pagos o quiebra, y debe tener su autorización administrativa vigente para el ejercicio de su actividad.

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