el contrato de servicio de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos exigirá clasificacion
No será exigible la clasificación para el contrato de servicio de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos.
Para los contratos de servicios, como el de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos, no se requiere la clasificación del empresario. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato, se deben establecer los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional.
El empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato o bien cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato.
En caso de que no se establezcan estos requisitos, la acreditación de la solvencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
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contrato de servicios, requisitos clasificación
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EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
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¿acreditación de la solvencia económica y financiera en contratos de servicios mediante la clasificación?
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cuando puede ser exigible la clasificacion en un contrato de servicios
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¿La clasificación de un licitador, exime de acreditar la solvencia económica y técnica?
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en los contratos de servicios hay que incluir clasificacion alternativa a la solvencia admisible?
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion
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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
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para que tipo de contratos de servicios sera exigible la clasificacion del empresario