el contrato de servicio de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos exigirá clasificacion
No será exigible la clasificación para el contrato de servicio de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos.
Para los contratos de servicios, como el de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos, no se requiere la clasificación del empresario. Sin embargo, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato, se deben establecer los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional.
El empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato o bien cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato.
En caso de que no se establezcan estos requisitos, la acreditación de la solvencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
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contrato de servicios, requisitos clasificación
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¿acreditación de la solvencia económica y financiera en contratos de servicios mediante la clasificación?
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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para que tipo de contratos de servicios sera exigible la clasificacion del empresario
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?