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clasificación de las obras

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La clasificación de las obras en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se realiza según su objeto y naturaleza, dividiéndose en grupos generales y subgrupos específicos.

Las obras se clasifican en diferentes tipos según su objeto y naturaleza. Los principales grupos son: obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación; obras de reparación simple; obras de conservación y mantenimiento; y obras de demolición. Cada tipo de obra tiene características específicas que determinan su clasificación.

Para la clasificación de las empresas que optan a contratos de obras, se evalúa su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Esta clasificación determina los contratos a los que pueden optar según el objeto y la cuantía del contrato. Las empresas deben acreditar su capacidad de obrar y estar legalmente habilitadas para la actividad correspondiente.

En el caso de obras con singularidades, la clasificación puede extenderse a subgrupos adicionales, con ciertas limitaciones. Por ejemplo, el número de subgrupos exigibles no suele ser superior a cuatro, y el importe de la obra parcial que requiere clasificación en un subgrupo debe ser superior al 20% del precio total del contrato.

Característica Detalle
Número máximo de subgrupos exigibles 4
Importe mínimo para clasificación en subgrupo > 20% del precio total del contrato

Cuando las obras incluyen partes diferenciadas que corresponden a distintos subgrupos, se exige clasificación en todos ellos. Además, si una parte de la obra debe ser realizada por casas especializadas, se puede requerir que el contratista subcontrate esa parte con empresas clasificadas en el subgrupo correspondiente.

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