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el articulo 191 puede hablarse en la resolucion de contratos

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Sí, el artículo mencionado se refiere a procedimientos relacionados con las prerrogativas de la Administración en los contratos, lo cual puede incluir aspectos de resolución contractual.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo en cuestión aborda los procedimientos que deben seguirse para adoptar acuerdos sobre las prerrogativas de la Administración. Esto incluye la necesidad de dar audiencia al contratista antes de tomar decisiones que puedan afectarle, como la interpretación, nulidad o resolución de contratos.

Además, en el ámbito de la Administración General del Estado y otras entidades públicas, los acuerdos deben ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. En ciertos casos, como cuando hay oposición del contratista o modificaciones contractuales significativas, es necesario un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación son definitivos en la vía administrativa y tienen carácter ejecutivo inmediato. Esto implica que, una vez adoptados, pueden ser implementados sin necesidad de esperar a que se resuelvan posibles recursos administrativos.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 191. Procedimiento de ejercicio.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/191]

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