el articulo 191 puede hablarse en la resolucion de contratos
Sí, el artículo mencionado se refiere a procedimientos relacionados con las prerrogativas de la Administración en los contratos, lo cual puede incluir aspectos de resolución contractual.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo en cuestión aborda los procedimientos que deben seguirse para adoptar acuerdos sobre las prerrogativas de la Administración. Esto incluye la necesidad de dar audiencia al contratista antes de tomar decisiones que puedan afectarle, como la interpretación, nulidad o resolución de contratos.
Además, en el ámbito de la Administración General del Estado y otras entidades públicas, los acuerdos deben ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. En ciertos casos, como cuando hay oposición del contratista o modificaciones contractuales significativas, es necesario un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación son definitivos en la vía administrativa y tienen carácter ejecutivo inmediato. Esto implica que, una vez adoptados, pueden ser implementados sin necesidad de esperar a que se resuelvan posibles recursos administrativos.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 191. Procedimiento de ejercicio.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/191]
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los acuerdos relativos a las prerrogativas de la adminstracion podrán fin a la via ejecutiva y son inmediatamente ejecutivos.antes has dicho que no
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el articulo 191.4 se puede poner cuando se habla del procedimiento para la resolucion de contratos
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los acuerdos relativos a las prerrogativas de la adminstracion podrán fin a la via ejecutiva y son inmediatamente ejecutivos
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resolver el contrato sin audiencia previa
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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las prerrogativas de la adminstracion del articulo 190 agotan la via adminstrativa
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la admiinstracion siempre puede resolver un contrato aunque el contratista diga misa, eso sí siguiendo el procedimiento previsto
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¿Prerrogativa de resolución del contrato de la A 190 LCSP
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el articulo 246 es semejante al d166 del reglamento
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Elementos del contrato administrativo