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ningún caso se podrá declarar confidencial la totalidad de la oferta, en que articulo de la LCSP viene recogido

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La Ley de Contratos del Sector Público establece que el órgano de contratación no puede declarar como confidencial la totalidad de la oferta presentada por los empresarios. Esto se debe a que solo se puede extender la confidencialidad a documentos con difusión restringida y no a aquellos que son públicamente accesibles. Además, el deber de confidencialidad no puede impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados.

La ley especifica que la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, como los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, será protegida por el órgano de contratación. Sin embargo, esta protección no se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación generados en el curso del procedimiento de licitación. Solo se aplica a documentos con difusión restringida.

Además, la ley aclara que el deber de confidencialidad no puede ser un impedimento para la divulgación pública de las partes no confidenciales de los contratos celebrados. Esto incluye, entre otros, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas contratadas y subcontratadas, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato. Todo ello, respetando la legislación en materia de protección de datos personales.

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