no subcontratación suministro de software
La subcontratación en el suministro de software está permitida bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente cuando se trata de contratos de servicios que incluyen el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial.
En el contexto de los contratos de suministro, es importante distinguir entre diferentes tipos de contratos y su relación con el software. Los contratos de suministro, según la Ley, incluyen la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Específicamente, se consideran contratos de suministro aquellos que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos. Sin embargo, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se consideran contratos de servicios.
La subcontratación en el marco de los contratos de servicios, incluidos aquellos que involucran el desarrollo de software, está sujeta a regulaciones específicas. Estas regulaciones establecen que la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias y no sobre la totalidad del objeto principal del contrato. Además, los contratos de servicios que implican el desarrollo de software y la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración contratante deben cumplir con condiciones específicas, incluida la posibilidad de autorizar el uso del software a entidades del sector público.
En cuanto a la subcontratación en contratos de suministro específicamente relacionados con el software, es crucial considerar que la naturaleza del contrato (ya sea considerado de suministro o de servicios) determinará las condiciones bajo las cuales la subcontratación es permitida. Por ejemplo, en contratos de suministro que incluyen la cesión de derechos de uso de software, la subcontratación podría estar permitida en la medida en que se refiera a aspectos accesorios del contrato. En contratos de servicios, como el desarrollo a medida de software, la subcontratación también está permitida bajo las condiciones ya mencionadas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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