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En los encargos a medio propio hay anuncio de adjudicación?

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En los encargos a medio propio no se requiere un anuncio de adjudicación, ya que estos encargos no se consideran contratos.

Los encargos a medios propios son una figura especial dentro de la Ley de Contratos del Sector Público que permite a las entidades del sector público organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ellas. Esta entidad actúa como un medio propio personificado y, por lo tanto, los encargos que recibe no se consideran contratos.

Dado que los encargos a medios propios no tienen la consideración de contratos, no están sujetos a las mismas obligaciones de publicidad que los contratos tradicionales. Esto incluye la ausencia de necesidad de publicar un anuncio de adjudicación, que es un requisito típico en los procesos de contratación pública.

Sin embargo, los encargos a medios propios deben cumplir con otras normas de transparencia, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también debe ser publicado en dicha plataforma.

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