¿Puede un Concejal Delegado con adecuada formación emitir un informe de valoración de criterios de adjudicación basados en juicios de valor?
No, un Concejal Delegado no puede emitir un informe de valoración de criterios de adjudicación basados en juicios de valor. La Ley de Contratos del Sector Público establece que la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los procedimientos de adjudicación abierto o restringido celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, a un comité de expertos con cualificación apropiada. Este comité debe estar formado por un mínimo de tres miembros y no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato. Por tanto, un Concejal Delegado, aunque tenga formación adecuada, no puede realizar esta valoración de forma individual, ya que debe ser llevada a cabo por un comité de expertos.
Además, es importante que los miembros del comité de expertos no tengan vinculación directa con el órgano proponente del contrato para garantizar la objetividad y la independencia en la evaluación de los criterios de adjudicación que requieren un juicio de valor. La ley busca con esto evitar conflictos de interés y asegurar que la valoración se realice de manera imparcial y basada en el conocimiento técnico adecuado.
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