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Tope máximo solvencia

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El tope máximo de solvencia económica y financiera que puede exigirse a los empresarios para contratar con el sector público no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo en casos justificados relacionados con riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, servicios o suministros.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia económica y financiera de los empresarios que deseen contratar con el sector público puede acreditarse mediante diferentes medios, como el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos, entre otros. Estos requisitos están diseñados para asegurar que el empresario tiene la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato de manera satisfactoria.

El volumen de negocios mínimo anual exigido como uno de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera no debe superar una vez y media el valor estimado del contrato. Esta regla general puede tener excepciones en situaciones donde existan riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, servicios o suministros que justifiquen un requisito más elevado. En tales casos, el órgano de contratación debe indicar las razones principales de esta imposición en los pliegos de la contratación o en un informe específico.

Medio de Acreditación Tope Máximo
Volumen anual de negocios 1.5 veces el valor estimado del contrato

Es importante destacar que estos criterios de solvencia están diseñados para ser proporcionales al objeto del contrato, de manera que no supongan un obstáculo injustificado para la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.

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