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en los contratos sujetos a regularización armonizada se permite revisión de precios

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En los contratos sujetos a regulación armonizada no se permite la revisión de precios, salvo en casos específicos y bajo condiciones estrictas.

La revisión de precios en contratos del sector público solo es posible de manera periódica y predeterminada. En general, no se permite la revisión de precios en contratos sujetos a regulación armonizada, excepto en ciertos tipos de contratos específicos. Estos incluyen contratos de obras, contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de energía y contratos donde el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.

Para que la revisión de precios sea aplicable, debe estar previamente justificada en el expediente y debe seguir las fórmulas de revisión establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estas fórmulas deben ser invariables durante la vigencia del contrato.

La revisión de precios no puede estar relacionada con el índice de precios al consumo (IPC), sino que debe basarse en el incremento de precios de los elementos esenciales para la ejecución del contrato. Además, ciertos costes, como los asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, no son revisables bajo ninguna circunstancia.

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