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hablame sobre la revision de precios

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La revisión de precios en la contratación pública es un mecanismo que permite ajustar el precio de un contrato para reflejar cambios en los costos de mano de obra y materias primas durante su ejecución.

La revisión de precios se aplica de manera periódica y predeterminada en contratos de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y contratos de suministro de energía. También puede aplicarse en contratos con un período de recuperación de inversión igual o superior a cinco años, y en otros contratos si la participación de materias primas, bienes intermedios y energía supera el 20% del presupuesto base de licitación.

Para que la revisión de precios sea válida, debe estar previamente justificada en el expediente y el órgano de contratación debe fijar la fórmula de revisión en el pliego administrativo. Esta fórmula será invariable durante la vigencia del contrato y no puede estar relacionada con el IPC, sino con el incremento de precios de los elementos esenciales para ejecutar el contrato.

La revisión de precios se puede aplicar cuando el contrato esté ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. El primer 20% de la ejecución y el primer año quedan excluidos de la posibilidad de revisión.

El cálculo de la revisión de precios se realiza mediante fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros, aplicando los índices mensuales de precios aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Instituto Nacional de Estadística (INE) elabora estos índices.

En situaciones excepcionales, como las derivadas de incrementos significativos en los costos de materiales, se pueden aplicar revisiones excepcionales de precios, como las aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2022 para contratos de obras.

Tabla de requisitos para la revisión de precios:

Requisito Detalle
Contratos aplicables Obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía, otros con recuperación de inversión ≥ 5 años
Justificación Previa en el expediente
Fórmula de revisión Fijada en el pliego administrativo, invariable durante el contrato
Exclusiones Primer 20% de ejecución y primer año
Índices de precios Elaborados por el INE, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
Situaciones excepcionales Revisiones excepcionales aprobadas por normativa específica (e.g., RDL 3/2022)

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