En una abierto simplificado sumario si presenta rolece tiene que presentar escritura , dni y poder?
En un procedimiento abierto simplificado sumario, si un licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), no es necesario que presente la escritura, DNI y poder, ya que la inscripción en el ROLECE acredita su capacidad y solvencia.
En el procedimiento abierto simplificado sumario, se busca simplificar y agilizar los trámites, por lo que se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La inscripción en el ROLECE ya cubre estos aspectos, siempre que el licitador esté debidamente inscrito en el momento de la presentación de la oferta.
Los empresarios individuales deben presentar el documento nacional de identidad o el documento que haga sus veces, y aquellos que firmen proposiciones en nombre de otro deben acompañar un poder bastante al efecto. Sin embargo, si el licitador está inscrito en el ROLECE, esta documentación no es necesaria, ya que la inscripción en el registro acredita la capacidad y solvencia del licitador.
En resumen, la inscripción en el ROLECE simplifica el proceso y evita la necesidad de presentar documentación adicional como la escritura, DNI y poder, siempre que el licitador esté debidamente registrado.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué es el contrato abierto simplificado sumario?
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Cabe subsanación ante la falta de documentos acreditativos de inscripción en el ROLECE en un procedimiento abierto simplificado ?
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En un procedimiento abierto simplificado sumario, se puede exigir la inscripción en el ROLECE?
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en proceso de tipo abierto simplificado abreviado (según 159.6) es exigible la inscripción a registros oficiales de licitadores?
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¿En el procedimiento abierto supersimplificado del artículo 159.6 de la vigente ley de contratos, se exige inscripción en el ROLECE?
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si no está inscrito en el ROLECE el licitador en procedimiento simplificado, ¿debe excluirse, y cuál es la base jurídica?
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La falta total de documentación respecto al rolece en la oferta de un procedimiento abierto simplificado, su puede subsanar ?
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Si falta la solicitud de inscripción en el ROLECE en un procedimiento abierto simplificado se puede dar plazo de subsanación ?
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Es necesario estar inscrito en el ROLECE para un simplificado abreviado?
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Si un licitador está inscrito en el ROLECE no tiene que acreditar su solvencia?
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es obligatorio el registro en el ROLECE para un procedimiento simplificado?