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Cual es el convenio laboral aplicable

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En relación a la pregunta sobre el convenio laboral aplicable, hay varias disposiciones que hay que tener en cuenta. En primer lugar, el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Esta información deberá incluir el convenio colectivo de aplicación.

Además, el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público excluye del ámbito de la presente Ley los convenios celebrados entre entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Por último, el artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

En conclusión, el convenio laboral aplicable depende de la norma legal, el convenio colectivo o el acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, así como de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

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