En la presentación de proposiciones para el procedimiento restringido no SARA, existe la tramitación urgente y cual es el plazo en la tramitación urgente?
Sí, en el procedimiento restringido no sujeto a regulación armonizada (no SARA), existe la posibilidad de tramitación urgente. En este caso, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a diez días desde la fecha de envío de la invitación.
En los procedimientos restringidos no SARA, el plazo general para la presentación de proposiciones es de al menos diez días. Sin embargo, cuando se declara la tramitación urgente, este plazo se mantiene igual, ya que no puede ser inferior a diez días.
La tramitación urgente se aplica a contratos cuya adjudicación necesita acelerarse por razones de interés público. Para que un expediente sea considerado urgente, debe incluir una declaración de urgencia debidamente motivada por el órgano de contratación.
La tramitación urgente permite que los expedientes tengan preferencia en su despacho y que los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reduzcan a la mitad, excepto en algunos casos específicos. Sin embargo, en el caso de procedimientos restringidos no SARA, el plazo mínimo de diez días para la presentación de proposiciones no se reduce.
Procedimiento | Plazo mínimo en tramitación urgente |
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Restringido no SARA | 10 días desde la invitación |
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En el procedimiento restringido NO SARA, el plazo se mantiene igual aunque sea tramitación urgente?
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Cuales son los plazos en el procedimiento restringido no Sara para presentar las proposiciones?
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¿cual es el plazo para la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto de contratos no sara que sean por la tramitación de urgencia?
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¿se puede reducir el plazo de presentación de solicitudes de participación en la tramitación de urgencia?
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¿a cuánto se reduce el plazo de presentación de proposiciones en la tramitación de urgencia?