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En los encargos a medio propio hay documento de pliegos?

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En los encargos a medio propio no se utilizan documentos de pliegos como en los contratos públicos tradicionales.

Los encargos a medio propio son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella, que actúa como su medio propio personificado. Estos encargos no se consideran contratos y, por lo tanto, no requieren la elaboración de pliegos de condiciones administrativas o técnicas, que son característicos de los procedimientos de contratación pública.

En lugar de pliegos, los encargos a medios propios deben formalizarse en un documento específico que se publica en la Plataforma de Contratación correspondiente. Este documento establece las condiciones del encargo, pero no sigue el formato de los pliegos de contratación pública.

Además, los encargos a medios propios están sujetos a ciertas normas, como la necesidad de autorización del Consejo de Ministros si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, pero estas normas no implican la utilización de pliegos.

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