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cuanto plazo hay que conceder a un licitador para que justifique la anormalidad de la oferta presentada (baja temeraria)

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El plazo que se concede a un licitador para justificar la anormalidad de su oferta es un “plazo suficiente” que debe ser otorgado por la mesa de contratación o el órgano de contratación.

Cuando se identifica una oferta que incurre en presunción de anormalidad, es decir, una oferta anormalmente baja o baja temeraria, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, debe requerir al licitador que la ha presentado para que justifique y desglose de manera razonada y detallada el bajo nivel de los precios o costes. Para ello, se le debe conceder un plazo que sea considerado suficiente para que pueda presentar la información y documentos pertinentes que respalden la viabilidad de su oferta.

La petición de información debe ser clara para que el licitador esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Se pueden solicitar detalles sobre el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y la posible obtención de una ayuda de Estado.

Es importante destacar que no se especifica un número exacto de días para este plazo, sino que se menciona que debe ser un “plazo suficiente”. Esto implica que el tiempo concedido debe ser razonable y proporcionado a la complejidad de la justificación requerida.

Referencias [Título: Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; URL: https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria] [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149]

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