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Como fundamento juridicamente exclusion de procedimiento de contratacion menor por no haber sido invitado a participar

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La exclusión de un procedimiento de contratación menor por no haber sido invitado a participar no tiene fundamento jurídico en la Ley de Contratos del Sector Público, ya que este tipo de contratación no requiere la invitación a varios licitadores.

En la contratación menor, la normativa no exige la invitación a participar a diferentes empresas, ya que se trata de un procedimiento simplificado que permite la adjudicación directa. Esto significa que el órgano de contratación puede seleccionar directamente al contratista sin necesidad de un proceso competitivo o de invitar a múltiples licitadores.

El procedimiento de contratación menor está diseñado para facilitar la adquisición de bienes, servicios u obras de bajo importe y urgencia, permitiendo una gestión más ágil y eficiente. Por lo tanto, la falta de invitación a participar no constituye un motivo válido para fundamentar una exclusión en este contexto.

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