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Puede ser la subcontratación un criterio de adjudicación?

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La subcontratación no es un criterio de adjudicación, sino una modalidad de contratación que se puede aplicar en un contrato de obra o de servicio. Esta modalidad de contratación se regula en el artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece los requisitos para su aplicación. En este artículo se establece que la subcontratación se podrá aplicar cuando el objeto del contrato sea una obra o un servicio complejo, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 152.1. Estos requisitos son: a) Que el contratista no disponga de los medios necesarios para la ejecución del contrato; b) Que el contratista no pueda obtener los medios necesarios para la ejecución del contrato; c) Que el contratista no pueda obtener los medios necesarios para la ejecución del contrato a un precio razonable; d) Que el contratista no pueda obtener los medios necesarios para la ejecución del contrato en el plazo previsto para la ejecución del contrato.

En conclusión, la subcontratación no es un criterio de adjudicación, sino una modalidad de contratación que se puede aplicar en un contrato de obra o de servicio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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