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Es obligatorio publicar un anuncio de información previa en los contratos sujetos a regulación armonizada?

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No, la publicación de un anuncio de información previa no es obligatoria, pero sí es una opción disponible para los órganos de contratación en los contratos sujetos a regulación armonizada.

Los órganos de contratación pueden optar por publicar un anuncio de información previa para dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada que planean adjudicar. Este anuncio puede publicarse en el "Diario Oficial de la Unión Europea" o en el perfil de contratante del órgano de contratación, que debe estar alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en un servicio de información equivalente a nivel autonómico.

La publicación de este anuncio de información previa permite a los órganos de contratación reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la ley.

Es importante señalar que, aunque la publicación de un anuncio de información previa es una herramienta útil para los órganos de contratación, no es un requisito obligatorio para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/134]
[Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/135]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]
[Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/154]

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