el expediente de un encargo a medio propio debe tener documento contable?
Sí, el expediente de un encargo a medio propio debe incluir un documento contable que certifique la existencia de crédito presupuestario o el documento que legalmente le sustituya.
Cuando se realiza un encargo a un medio propio personificado, este no se considera un contrato en el sentido tradicional según la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, la gestión y formalización de estos encargos deben seguir ciertos procedimientos administrativos y legales para asegurar la transparencia y la adecuada asignación de los recursos públicos.
Uno de los requisitos fundamentales en la tramitación del expediente de contratación, incluidos los encargos a medios propios, es la existencia de un soporte documental que certifique la disponibilidad de fondos para cubrir el gasto que el encargo conlleva. Este documento es esencial para garantizar que el ente público tiene asignado el presupuesto necesario para la realización del encargo y que este se ajusta a las disposiciones presupuestarias vigentes.
Este requisito se alinea con los principios de buena gestión financiera y control presupuestario, asegurando que los recursos públicos se asignan de manera eficiente y conforme a la planificación financiera de la entidad.
Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/32 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/138
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encargo a medio propio
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¿Qué documentos previos son necesarios para cada procedimiento de contratación?
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¿Cuáles son los trámites mínimos en cada procedimiento de contratación?
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?
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¿Qué documentos previos son necesarios para cada procedimiento?