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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?

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Sí, las modificaciones de los encargos a medios propios deben publicarse en la plataforma de contratación correspondiente.

Los encargos a medios propios personificados no tienen la consideración jurídica de contrato, pero deben cumplir con ciertas normas de transparencia y publicidad. Entre estas normas, se establece que el documento de formalización del encargo debe ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente. Esto incluye no solo los encargos iniciales sino también cualquier modificación sustancial de estos.

La publicación en la plataforma tiene como objetivo garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la gestión de los recursos públicos. Esto permite a los ciudadanos y a las empresas tener conocimiento de las actividades que realizan los poderes adjudicadores y los medios propios personificados, promoviendo así la transparencia y la competencia.

En el caso de que se realicen modificaciones que superen el 20% del importe del encargo original y este haya sido autorizado por el Consejo de Ministros, se requerirá una nueva autorización para dichas modificaciones. Esta medida asegura un control adicional sobre las modificaciones significativas de los encargos a medios propios, reforzando los principios de buena gestión financiera y transparencia.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/32 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/347

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