¿La formalización de un modificado de contrato debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público?
Sí. Toda modificación de un contrato público debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) —o en la plataforma autonómica correspondiente—, porque la LCSP exige transparencia reforzada en las modificaciones contractuales.
1. Obligación de publicar el modificado
Las modificaciones contractuales afectan al contenido esencial del contrato (precio, plazo, prestaciones, riesgo…) y, por tanto, están sujetas a publicidad obligatoria.
La publicación debe incluir:
- El acuerdo de modificación.
- Los informes jurídico-técnicos que la justifican (arts. 204 y 205 LCSP).
- La formalización del modificado, cuando proceda.
2. Relación con el artículo 44.2.d) LCSP (recurso especial)
El artículo 44.2.d) LCSP declara que son recurribles mediante recurso especial:
“Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”
Esto significa que una modificación mal tramitada o mal justificada puede ser impugnada, incluso aunque el contrato no supere los umbrales SARA.
Para que el recurso especial pueda interponerse, la modificación debe ser pública, y de ahí la importancia de:
- Publicar correctamente la modificación en la PLACSP.
- Incluir toda la motivación sobre si concurren las causas del art. 204 LCSP o si se trata de una modificación no prevista (art. 205 LCSP).
- Garantizar que los terceros conozcan la modificación y puedan recurrirla si consideran que encubre una alteración sustancial que requería una nueva licitación.
3. ¿Y si el contrato es SARA?
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la modificación también debe publicarse en el DOUE, especialmente cuando se trate de una modificación sustancial en el sentido del art. 72 de la Directiva 2014/24/UE.
📌 Resumen final
| Aspecto | Obligación |
|---|---|
| ¿Debe publicarse la modificación? | Sí, siempre, en el perfil del contratante / PLACSP. |
| ¿Documentación a publicar? | Acuerdo de modificación + informes (204 y 205 LCSP) + formalización. |
| ¿Recurso especial? | Sí: art. 44.2.d) LCSP, si la modificación vulnera 204–205. |
| ¿SARA? | Publicación también en el DOUE si procede. |
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Las modificaciones de encargos se deben publicar en la Plataforma de Contratacion?
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donde se publican las modificaciones de un contrato?
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en la actual LCSP cuál es el artículo equivalente al artículo 146 del TRLCSP?
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contrato sujeto a regulación armonizada,se realiza una modificación prevista en los pliegos de contratación, ¿es necesario la publicación de dicha modificación en el DOUE?
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¿Las modificaciones de los encargos deben publicarse en el Perfil del Contratante individualmente o mediante una modificación de la publicación del encargo?
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las modificaciones del anexo IV hay que publicarlas en el doue?
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articulo que regula las modificaciones
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¿Cuales son las obligaciones de transparencia del organo de contratación?
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?
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¿Deben publicarse en el Perfil del Contratante las modificaciones de los encargos que no impliquen modificación del plazo ni del presupuesto del mismo?