¿Cabe la resolución del contrato una vez apreciados los vicios ruinógenos por parte de la dirección facultativa?
Sí, cabe la resolución del contrato si se aprecian vicios ruinógenos, siempre que estos vicios sean imputables al contratista y comprometan la resistencia y estabilidad de la construcción.
Cuando se detectan vicios ruinógenos en una obra, estos pueden ser considerados como un incumplimiento contractual por parte del contratista. En tal caso, la Administración tiene la facultad de resolver el contrato debido a este incumplimiento culpable del contratista.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista implica la incautación de la garantía y la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía incautada.
Además, el contratista es responsable durante un plazo de quince años desde la recepción de la obra por los daños materiales causados por vicios o defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción. Las acciones para reclamar esta responsabilidad prescriben a los dos años desde que los daños se produzcan o se manifiesten.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Responsabilidad por vicios ruinógenos | 15 años desde la recepción |
| Prescripción de acciones para reclamar | 2 años desde manifestación de daños |
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¿De que plazo dispone la administración para accionar frente a eventuales vicios ruinógenos que amenazaren la estabilidad y seguridad de la obra?
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¿De qué plazo dispone la administración para accionar frente a eventuales vicios ruinógenos que amenazaran la estabilidad y seguridad de la obra?
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Defectos por mal uso en obra
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Garantía de las obras y vicios ocultos.
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¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?
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¿Qué tipo de procedimiento se ha de articular si se aprecian desperfectos, irregularidades durante el plazo de garantía de las obras?
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que consecuencias tiene la resolucion del contrato por incumplimiento culpable del contratista
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si hay un proyecto que ha hecho un tercero, la adminsitraqcion es responsable, articulo 314 y 315
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¿Qué plazo hay al finalizar el periodo de garantía para comprobar que no existen vicios en un bien?
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consecuencias del incumplimiento culpable del contratista de los objetivos de la contratación estratégica