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¿Cabe la resolución del contrato una vez apreciados los vicios ruinógenos por parte de la dirección facultativa?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, cabe la resolución del contrato si se aprecian vicios ruinógenos, siempre que estos vicios sean imputables al contratista y comprometan la resistencia y estabilidad de la construcción.

Cuando se detectan vicios ruinógenos en una obra, estos pueden ser considerados como un incumplimiento contractual por parte del contratista. En tal caso, la Administración tiene la facultad de resolver el contrato debido a este incumplimiento culpable del contratista.

La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista implica la incautación de la garantía y la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía incautada.

Además, el contratista es responsable durante un plazo de quince años desde la recepción de la obra por los daños materiales causados por vicios o defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción. Las acciones para reclamar esta responsabilidad prescriben a los dos años desde que los daños se produzcan o se manifiesten.

Concepto Plazo
Responsabilidad por vicios ruinógenos 15 años desde la recepción
Prescripción de acciones para reclamar 2 años desde manifestación de daños
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