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¿Cómo deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional los licitadores que se presenten a este procedimiento abierto simplificado?

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Los licitadores que se presenten a un procedimiento abierto simplificado deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la aportación de los documentos que determine el órgano de contratación, de entre los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia económica y financiera puede acreditarse a través de volumen de negocios, seguros de responsabilidad civil, patrimonio neto, entre otros, mientras que la solvencia técnica o profesional puede demostrarse mediante la relación de obras o servicios prestados, personal técnico disponible, y otros medios.

Para acreditar la solvencia económica y financiera, los licitadores pueden utilizar uno o varios de los siguientes medios, según lo decida el órgano de contratación:

  • Volumen anual de negocios.
  • Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
  • Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos.
  • Periodo medio de pago a proveedores.
  • Para contratos que incluyan inversiones relevantes, medios alternativos que aseguren la capacidad de aportar los fondos necesarios.

La documentación requerida para acreditar la solvencia económica y financiera incluirá, según lo determinado reglamentariamente, certificación bancaria, póliza o certificado de seguro, cuentas anuales, y declaración del empresario sobre el volumen de negocios.

En cuanto a la solvencia técnica o profesional, para los contratos de obras, se puede acreditar mediante:

  • Relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años.
  • Declaración sobre el personal técnico y los medios técnicos disponibles.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos.
  • Medidas de gestión medioambiental aplicables.
  • Declaración sobre la plantilla media anual y el equipo técnico.

Para contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros y empresas de nueva creación, la solvencia técnica puede acreditarse por medios alternativos, excluyendo la necesidad de demostrar un número determinado de obras ejecutadas.

Los medios admitidos para la acreditación de la solvencia, así como los valores mínimos exigidos, serán especificados en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

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