¿Qué expediente es necesario para contratar la prestación de un servicio?
Para contratar la prestación de un servicio, es necesario tramitar un expediente de contratación que incluya varios documentos clave para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el proceso.
El expediente de contratación se inicia determinando la necesidad de la prestación del servicio, lo cual puede estar basado en planes previamente aprobados o en una necesidad singularmente identificada. Este proceso debe ser motivado por el órgano de contratación.
Se debe incluir un informe razonado del servicio que promueva la contratación. Este informe debe exponer la necesidad, las características y el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
El expediente debe contener el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que regirán el contrato. Estos documentos establecen las condiciones bajo las cuales se ejecutará el contrato y las especificaciones técnicas del servicio a contratar.
Es necesario un certificado que acredite la existencia de crédito presupuestario, garantizando así la disponibilidad de fondos para financiar el servicio. Además, se debe realizar una fiscalización previa, que es un control financiero antes de la aprobación del gasto.
El expediente debe justificar adecuadamente la elección del procedimiento de licitación, los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera, y los criterios de adjudicación. También debe incluir el valor estimado del contrato y la necesidad de la administración que se pretende satisfacer mediante la contratación.
En el caso de que la financiación del contrato provenga de distintas fuentes, se debe acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinar el orden de su abono, incluyendo una garantía para su efectividad.
Referencias
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/116]
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/73]
- [Preguntas de Gobierto - ¿Qué documentos previos son necesarios para cada procedimiento?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/vtp53wap]
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