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se puede aplicar el articulo 166 del reglamento en el acta de comprobacion de las obras efectivamente ejecutadas que fue firmada por el contratista con reserva expresa

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Sí, el artículo del reglamento puede aplicarse en el contexto del acta de comprobación de las obras efectivamente ejecutadas, incluso si el contratista ha firmado con reservas expresas.

Cuando un acta de comprobación de obras es firmada por el contratista con reservas, se debe evaluar la naturaleza de dichas reservas. Si las reservas formuladas por el contratista son consideradas infundadas por el órgano de contratación, la iniciación de las obras no queda suspendida, y no es necesario dictar un nuevo acuerdo para modificar el cómputo del plazo de ejecución.

En el caso de que las reservas sean justificadas, el inicio de las obras podría quedar suspendido hasta que el órgano de contratación adopte la resolución pertinente. Durante este periodo, se computa un plazo específico para resolver las causas que impiden la iniciación de las obras, y una vez superadas, se autoriza el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista.

Es importante que el acta de comprobación refleje claramente las observaciones y reservas del contratista, así como las decisiones tomadas por la dirección de la obra y el órgano de contratación. Esto asegura que todas las partes involucradas estén al tanto de las condiciones y decisiones que afectan la ejecución del contrato.

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