qué porcentaje se aplica para acreditar la solvencia económica y financiera de un licitador, referida al volumen anual de negocios?
Para acreditar la solvencia económica y financiera de un licitador, referida al volumen anual de negocios, el porcentaje aplicable es al menos una vez y media (150%) el valor estimado del contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia económica y financiera del empresario puede acreditarse, entre otros medios, por el volumen anual de negocios. Este volumen debe ser referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. Específicamente, el volumen de negocios mínimo anual exigido no debe exceder de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo en casos debidamente justificados.
Criterio | Porcentaje / Valor |
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Volumen anual de negocios | ≥ 150% del valor estimado del contrato |
Este criterio se aplica con el objetivo de asegurar que el licitador posee la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato de manera satisfactoria, garantizando así la competencia efectiva y la calidad en la ejecución del contrato público.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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cuando se solicita un valor de 1,5 el valor estimado de contrato para solvencia economica
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si el valor de un contrato son 6000€ ¿cual es la solvencia económica?
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¿Puede determinarse la solvencia económica en referencia al presupuesto base de licitación?
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Tope máximo solvencia
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