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el procedimiento de medición se puede iniciar aunque el contrato no esté extinguido?

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Sí, el procedimiento de medición puede iniciarse antes de que el contrato esté extinguido, ya que la medición general se realiza tras la recepción de las obras, que no necesariamente implica la extinción del contrato.

La medición general de las obras se lleva a cabo una vez que estas han sido recibidas. Este proceso es esencial para determinar las cantidades realmente ejecutadas y se realiza con la asistencia del contratista. La recepción de las obras es un hito importante en el contrato, pero no implica su extinción inmediata.

El director de la obra es responsable de formular la medición de las obras ejecutadas dentro del plazo de un mes desde la recepción, salvo que se establezca un plazo mayor debido a las características específicas de las obras. Este proceso incluye la utilización de datos complementarios como el replanteo y las mediciones parciales realizadas durante la ejecución de la obra.

Una vez realizada la medición, se notificará al contratista, quien tiene un plazo de cinco días hábiles para prestar su conformidad o manifestar reparos. Posteriormente, se redactará la relación valorada y se expedirá la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la obra.

Por lo tanto, el procedimiento de medición es parte del proceso de ejecución del contrato y no requiere que el contrato esté extinguido para iniciarse.

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